¿Qué paga el comprador y el vendedor de una vivienda?

Si estás pensando en vender tu vivienda en Cataluña, seguramente te estés preguntando qué impuestos, qué trámites y qué gastos tendrás que asumir tú como vendedor y cuáles le corresponden al comprador.

 Es una duda súper común y que conviene tener clara desde el principio para evitar sorpresas al final de la operación. 

Como Personal Shopper en Barcelona y Cataluña, explico esto prácticamente cada semana, así que aquí te lo dejo de forma simple, directa y sin tecnicismos.

¿Qué impuestos hay que pagar al vender una vivienda en Cataluña?

Cuando hablamos de impuestos a la venta de vivienda en Cataluña, hay dos que afectan de manera directa al vendedor: el IRPF y la plusvalía municipal. 

El comprador, por su parte, asume el ITP o el IVA según el tipo de propiedad. 

En viviendas de segunda mano, el comprador paga ITP; en obra nueva, pagará IVA y AJD. 

¿Qué tengo que pagar si vendo un piso en Cataluña?

Como vendedor, hay dos impuestos clave que debes conocer desde el primer momento.

IRPF

La venta de tu vivienda puede generar una ganancia patrimonial, y esa ganancia tributa en tu declaración de la renta. 

La fórmula es sencilla: precio de venta menos precio de compra (sumando mejoras y restando gastos). 

Hay casos en los que no tendrás que pagar IRPF, por ejemplo, si es tu vivienda habitual y reinviertes en otra. 

Pero muchos propietarios sí tienen que tenerlo en cuenta.

Plusvalía

La plusvalía municipal (IIVTNU) grava el incremento del valor del terreno. 

Se paga en el ayuntamiento donde esté ubicada la vivienda. 

Desde los últimos cambios legislativos, ahora se puede calcular por dos métodos y se elige el más favorable para el contribuyente. 

Yo siempre reviso ambos con mis clientes para evitar pagar de más.

¿Qué otros gastos tiene el vendedor de una vivienda en Cataluña?

Además de los gastos asociados a la venta de una vivienda en Cataluña relacionados con impuestos, también hay otros que debes considerar para cerrar la operación sin sobresaltos.

Notaría

El vendedor suele asumir la parte de la escritura relacionada con la cancelación de la hipoteca, si la hubiera, y la preparación del documento de cancelación. 

La escritura de compraventa, como tal, la paga el comprador según la práctica habitual en Cataluña.

Documentos pedidos por el notario

Certificado energético, cédula de habitabilidad, certificado de deudas de la comunidad, nota simple actualizada… 

Todo esto debe estar al día antes de firmar. Son documentos que preparo con mis clientes para evitar retrasos en la firma.

Pagos de la hipoteca

Si todavía tienes una hipoteca vinculada a la vivienda, deberás cancelarla en el momento de la venta. 

Esto implica gastos de gestoría, notaría y registro. 

Es importante saberlo antes, porque puede ser un desembolso que no esperabas.

IBI

El IBI del año en curso se reparte normalmente entre comprador y vendedor proporcionalmente según el día de la firma, aunque esto se puede pactar. 

Es un detalle que siempre reviso para evitar malentendidos entre las partes.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en Cataluña, el comprador o el vendedor?

En la mayoría de casos la paga el vendedor, salvo pactos excepcionales.

¿El comprador paga IVA o ITP?

Depende: si la vivienda es nueva, paga IVA; si es de segunda mano, paga ITP.

¿Si reinvierto el dinero de la venta en otra vivienda pago IRPF?

Si es tu vivienda habitual y la reinviertes en otra habitual, puedes quedar exento.

¿Cuánto se paga de IRPF al vender un piso?

Depende de la ganancia obtenida. Se aplica un porcentaje progresivo sobre el beneficio.

¿Puedo vender si aún tengo hipoteca?

Sí, sin problema. En el momento de la firma se cancela con parte del importe de la venta.

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